TU SOLUCIÓN , VOTA SSP el 17D2015
Sindicato Solidaridad Postal
Provincial de Alicante
Una vez que
votes a Solidaridad Postal nuestra relación laboral empezara a cambiar y
mejorar en Correos.
Comprometidos
- · Consolidación de empleo anual sobre todas las plazas vacantes.
- · Derecho de opción a favor del trabajador en caso de despido improcedente conforme al EBEP.
- Revocación de los miembros del Comité de Empresa que no cumplan sus obligaciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
- QUE NOTE ENGAÑEN. El Comité de Empresa ni la Junta de Personal se han reunido desde el 2011.
Estatuto
de los Trabajadores
Artículo
64.- Derechos de información y consulta y competencias
1. El comité de
empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre
aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la
situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos
previstos en este artículo.
Se entiende por
información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a
fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder
a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura
de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión
determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del
mismo.
En la definición o
aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el
comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus
derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de
la empresa como los de los trabajadores.
2. El comité de
empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:
- a) Sobre
la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.
- b) Sobre
la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de
sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan
repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas,
incluido el programa de producción.
- c) Sobre
las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con
indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos que serán
utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas
complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los
supuestos de subcontratación.
- d) De
las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias,
los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del
medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
3. También tendrá
derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en
la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y
hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre
las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y
hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la
aplicación del mismo.
4. El comité de
empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:
· -a) Conocer el
balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa,
prevista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás
documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a
éstos.
· -b) Conocer los
modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como
los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
·
c) Ser informado de
todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
Asimismo, el comité de
empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos y la
notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos
en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.
5. El comité de
empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y
estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser
informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la
consulta cuando se prevean cambios al respecto.
Asimismo, tendrá
derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa
que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del
trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a
ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas,
especialmente en caso de riesgo para el empleo.
El comité de empresa
tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte
del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes
cuestiones:
· -a) Las
reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o
temporales, de aquélla.
· -b) Las reducciones
de jornada.
· -c) El traslado
total o parcial de las instalaciones.
· -d) Los procesos de
fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que
impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.
· -e) Los planes de
formación profesional en la empresa.
· -f) La implantación
y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de
tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de
puestos de trabajo.
6. La información
se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin perjuicio de lo
establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un
contenido apropiados, que permitan a los representantes
de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la
consulta y el informe.
La consulta deberá
realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un momento y
con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación
correspondiente de la empresa, y de tal manera que permita a los representantes
de los trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el
empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder
contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder
llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 4, y ello sin
perjuicio de las facultades que se reconocen al empresario al respecto en
relación con cada una de dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá
permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la
hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.
Los informes que deba
emitir el comité de empresa deberán elaborarse en el plazo máximo de quince
días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones
correspondientes.
7. El comité de
empresa tendrá también las siguientes competencias:
· -a) Ejercer una
labor:
o 1.º De vigilancia en
el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social
y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en
vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el
empresario y los organismos o tribunales competentes.
o 2.º De vigilancia y
control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en
la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19
de esta ley.
o 3.º De vigilancia
del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres.
· -b) Participar, como
se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales
establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus
familiares.
· -c) Colaborar con la
dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas
procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la
sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios
colectivos.
· -d) Colaborar con la
dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de
conciliación.
· -e) Informar a sus
representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en
cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las
relaciones laborales.
8. Lo dispuesto en
el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones
específicas previstas en otros artículos de esta ley o en otras normas legales
o reglamentarias.
9. Respetando lo
establecido legal o reglamentariamente, en los convenios colectivos se podrán
establecer disposiciones específicas relativas al contenido y a las modalidades
de ejercicio de los derechos de información y consulta previstos en este
artículo, así como al nivel de representación más adecuado para ejercerlos.
- Tríptico1 SSP2015.
Elecciones Sindicales de Correos el 17D2015
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